viernes, 14 de octubre de 2016

Cuestión 13.3: Magisterio de la Iglesia



1. Textos sobre el tema.

1.1. Leer Catecismo 85-88.

1.2. Código de Derecho Canónico, cánones 749 y 750, incluido el inciso 2 del canon 750, según la nueva formulación introducida por Juan Pablo II, Motu Proprio “Ad tuendam fidem”, 18 de mayo de 1998. El texto dice:

749      1. En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio cuando, como supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, a quien compete confirmar a sus hermanos en la fe, proclama mediante un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe o de costumbres.
2. También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio Episcopal cuando los Obispos reunidos en


  Concilio Ecuménico ejercen tal magisterio y, como doctores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran para toda la Iglesia la doctrina sobre la fe o sobre las costumbres que ha de sostenerse definitivamente; o bien cuando, dispersos por el mundo, conservando el vínculo de comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice las materias de fe y de costumbres, concuerdan en que una determinada sentencia ha de sostenerse como definitiva.
3. Ninguna doctrina se considera como definida infaliblemente, si no consta así de modo manifiesto.
750      1. Con fe divina y católica se debe creer todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que, al mismo tiempo, es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal; lo cual, a saber, se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualesquiera doctrinas contrarias.
            2. Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica, quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse de modo definitivo.”


2. Distinciones básicas.

2.1. Magisterio solemne: define de modo infalible, sobre el objeto primario y directo de la Revelación
            – requiere un asentimiento de fe teologal (assensus fidei theologalis).

2.2. Magisterio definitivo: propone de modo definitivo, verdades que hacen al objeto secundario e indirecto de la Revelación (necesarias para guardar el “depósito de la fe”).
            – requiere un asentimiento firme y definitivo (assensus firmus et definitivus).

2.3. Magisterio auténtico (no definitivo): lo ejercen el Papa y obispos en comunión con él, en su enseñanza habitual. El Papa lo hace por sí mismo, y también por medio de las congregaciones de la curia romana.
Esta forma de Magisterio se expresa mediante: 1) declaraciones no definitivas, que requieren una sumisión por motivos religiosos (obsequium religiosum); y 2) por aplicaciones prudenciales contingentes que requieren una voluntad de sincera sumisión (voluntas sinceri obsequii).


3. Distinciones ulteriores.

3.1. Magisterio auténtico colegial y primacial  (leer LG 25, párrafo a).

Esta forma de Magisterio se expresa mediante: 1) declaraciones no definitivas, que requieren una sumisión por motivos religiosos (obsequium religiosum); y 2) por aplicaciones prudenciales contingentes que requieren una voluntad de sincera sumisión (voluntas sinceri obsequii).


3.2. Magisterio colegial infalible (o definitivo) ordinario: no define, sino que “enseña” o “enuncia” la Revelación.
            –condiciones: colegialidad y voluntad de enseñar (leer LG 25, párrafo b).

Enseña 1) de modo infalible sobre el objeto primario y directo de la Revelación;
  2) de modo definitivo, verdades que hacen al objeto secundario e indirecto de la Revelación (necesarias para guardar el “depósito de la fe”).
            – requieren, respectivamente, 1) un asentimiento de fe teologal (assensus fidei theologalis);
                                                              2) un asentimiento firme y definitivo (assensus firmus et definitivus).


3.3. Magisterio colegial y primacial infalible extraordinario.
            –condiciones: reunidos en concilio y con voluntad de definir (leer LG 25, párrafo c).

Es magisterio solemne.
1. Define de modo infalible, sobre el objeto primario y directo de la Revelación.
            – requiere un asentimiento de fe teologal (assensus fidei theologalis).
2. También propone de modo definitivo, sobre verdades que tiene  un vínculo necesario con las verdades reveladas (objeto secundario e indirecto de la Revelación, necesarias para guardar el “depósito de la fe”).
– requiere un asentimiento firme y definitivo (assensus firmus et definitivus).

Bibliografía.
Concilio Vaticano II, Lumen gentium 25.        
Catecismo de la Iglesia Católica 85-88.
Código de Derecho Canónico, cánones 749 y 750.
Juan Pablo II, Carta Apostólica en forma de Motu Proprio “Ad tuendam fidem”, 18 de mayo de 1998.
Salvador Pié-Ninot, La Teología Fundamental, Secretariado Trinitario, Salamanca, 2001, pp.608-616.

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